Estas monedas virtuales empiezan a surgir en el año 2009 con la aparición del Bitcoin, como método alternativo al sistema financiero mundial. Hasta ahora, han aparecido multitud de tipos de criptomonedas y que han creado un nuevo mercado de criptodivisas en el que cada vez más gente invierte y utiliza para sus gestiones económicas.
La mayor diferencia que posee estas monedas electrónicas frente al dinero convencional es que este solo está en la web y solo lo podemos tener en forma digital. Existen algunas ventajas e inconvenientes de las criptomonedasfrente al dinero tradicional tal y como lo conocemos. Algunos de estos beneficios ya han hecho que mucha gente esté empezando a utilizar estas criptodivisas para intercambiar bienes y servicios.
problemática con hacienda.
Muchas son las incertidumbres que envuelven las divisas electrónicas o, como se suelen llamar, las criptomonedas. Esta misma semana la Agencia Tributaria ha empezado una campaña para recabar información de más de 60 entidades –grandes bancos y empresas– sobre las cuentas y operaciones efectuadas a través de esta polémica divisa, con el objetivo de evitar el blanqueo de capitales.
Por un lado está su funcionamiento, algo complejo: las miles de monedas digitales existentes –tal vez la más conocida sea el bitcoin– utilizan el blockchain –es decir, técnicas de cifrado– para reglamentar la generación de nuevas unidades y verificar las transferencias de fondos. Primera extrañeza: pese a llamarse monedas, las divisas virtuales no dependen de ningún Estado o Banco Central.
Por el otro, hay quien cuestiona incluso la posibilidad de certificar con absoluta seguridad la efectiva propiedad de estas monedas, con las que es perfectamente posible comprar objetos o pagar servicios a través de internet. “No hay ningún funcionario que se atrevería a decir con qué elementos se puede probar, por ejemplo, el robo de divisas electrónicas”, destacó la jefa de Auditoría Informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Clavero, en la Jornada sobre criptomonedas y delitos económicos, organizada el mes pasado por la Policía Nacional. “No podemos hacerlo, hasta que no haya una normativa que nos apoye”, aseguró.
Exención del IVA
También desde el punto de vista fiscal, la impresión de los expertos es de moverse en un terreno todavía poco explorado. Entre otras singularidades, destaca el hecho de que, para Hacienda, “la moneda digital no tiene consideración de divisa, sino de un medio de pago que no se puede calificar de legal”, afirma el secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas, Luis Del Amo. Una vez esclarecido este punto de partida, la pregunta es: ¿qué tratamiento reciben las criptomonedas en lo que se refiere a la tributación?
Al ser un medio de pago y por sus características un tanto especiales, las monedas digitales “recaen fiscalmente bajo el epígrafe de otros efectos comerciales”, señala Rebeca Vázquez, experta fiscal del comparador bancario y Ahorro.
Sin duda, comprar y vender criptomonedas es una actividad empresarial y como tal, según Ley de IVA, está sujeta a este impuesto. Pese a ello, una directiva europea declara exentas del IVA todas las operaciones relativas a otros efectos comerciales (junto con las que se refieren a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos y cheques). Se entiende por lo tanto que la compraventa de este peculiar medio de pago realizada por empresarios está sujeta a IVA, pero queda exenta.